¡PRIMICIAS AL INSTANTE!


* JUSTICIA POR RAMÓN ARAMAYO ********* Abdo: "¡Qué mineros chilenos ni la edad de Cristo! ¡Los 33 palitos que puse!!!" ********* SEGUINOS EN TWITTER ------------------> @DislateAG @CrOsTIBurguer

__________________________________________________________________________________________


No toda la información contenida en la presente página está debidamente chequeada.

martes, 19 de abril de 2011

SIN HINCHAS, SIN REPRESENTACIÓN

Fuente www.DeBoedoVengo.com

El Reglamento General, el Estatuto y el Reglamento de Transgresiones y Penas son los documentos con los que la Asociación del Fútbol Argentino hace valer todas sus decisiones. Este miércoles, San Lorenzo deberá jugar sin sus hinchas pero ¿no hay nada para hacer? Creemos que sí.

El Estatuto de la AFA dispone, en su artículo 40, que será el Tribunal de Disciplina Deportiva quien se ocupe de juzgar y sancionar cualquier trasgresión al Estatuto, Reglamentos o resoluciones de autoridad de la AFA. A su vez, estipula en el artículo 47 del mismo documento que las resoluciones del Tribunal de Disciplina serán válidas y tendrán fuerza ejecutiva desde su publicación en el Boletín Oficial de la AFA.

En razón de las funciones delegadas a este Tribunal es que, entonces, se entiende que toda resolución que sancione a clubes, jugadores, socios, empleados, personal técnico, dirigentes, árbitros u otro personal que tenga vinculación con la AFA deberá emanar de este órgano y ser notificada a los sancionados a través del Boletín Oficial.

Esta afirmación se revalida cuando analizamos el Reglamento de Transgresiones y Penas con el que la AFA funda sus sanciones. Allí podemos ver, de manera sencilla, cuál es el esquema para arribar a una sanción formalmente admisible.

En primera instancia, y en razón de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento, la AFA recibe un informe detallado que se debe elevar al Tribunal de Disciplina Deportiva denunciando cualquier anormalidad, incidente, desorden o infracción que se haya observado antes, durante o después del partido, o como consecuencia del mismo. El artículo 5 le da la posibilidad al Tribunal de Disciplina para actuar de oficio si entiende que el caso lo amerita.

Cumplimentada esta etapa, y siendo imputado un Club, dirigente o socio del Club, es de aplicación el artículo 7 de dicho Reglamento, que estipula que en la primera sesión ordinaria que realice el Tribunal de Disciplina, después de recibida la denuncia, se deberá proceder a su examen.

Finalizado el minucioso estudio de la acusación, y si se estima que corresponde darle curso, se emplazará al acusado (Clubes, dirigentes de clubes o socios de clubes) para que tome conocimiento de las actuaciones y formule su defensa por escrito, en un plazo determinado y perentorio.

Aquí comienza un paso de vital importancia en el proceso; el de la defensa del acusado. Este plazo improrrogable para tomar conocimiento de la denuncia y presentar la defensa será de 5 días corridos a contar desde la hora cero del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la AFA, hasta la hora oficial del cierre de la Oficina del Tribunal de Disciplina de la AFA, en la fecha de vencimiento y si esta corresponde a domingo o feriado, el plazo se prolongará hasta el día posterior hábil a la misma hora.

Una vez que el actor pasible de sanción es anoticiado vía Boletín Oficial, éste puede intentar su defensa o, con su silencio, aceptar la decisión dispuesta.

Este esquema demuestra la relevancia de la notificación que reciban los actores pasibles de sanción para que estos hagan operar su derecho a defensa. Tal valor procesal se desprende de los artículos 10 y 41 del Reglamento que disponen que el emplazamiento previsto en el artículo 7 se hará saber por intermedio del Boletín Oficial de la AFA. Este sólo requisito llena todas las formalidades reglamentarias de la notificación. El artículo 41 avanza un paso más en esta aclaración y dice que toda resolución o fallo del Tribunal de Disciplina Deportiva y del Tribunal de Apelaciones se hará conocer por medio del Boletín Oficial de la AFA y tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha que se publique.

Ahora bien, desde los incidentes en cancha de Velez del 20 de marzo hasta hoy, el Tribunal de Disciplina de la AFA, el único con legitimidad para sancionar a los Clubes, dictó 4 Boletines Oficiales; El Nro.4496 publicado el 23/3; el Nro.4500 publicado el 31/3; el 4502 publicado el 8/4 y el Nro 4504 publicado el 15/4. En lo que hace referencia al partido de Velez San Lorenzo, estos documentos sólo desarrollan el avance procesal de la disputa entre ambos clubes por el monto indemnizatorio que Vélez le reclama a San Lorenzo por los destrozos en el Amalfitani tras la suspensión del encuentro. Ninguno de estos boletines hace alusión a la sanción por la cual la reanudación del encuentro se estipula en cancha neutral y a puertas cerradas.

Desde la AFA la única mención que se hace con respecto a los 84 minutos postergados del partido de la 6ta fecha aparece en el Boletín Oficial nro. 4503 correspondiente al Comité Ejecutivo (y no al Tribunal de Disciplina Deportiva). En dicho Boletín de fecha 13/4 se dispone la continuación del partido contra Velez para el 20 de abril, sin hacer referencia al estadio designado ni horario estipulado para dicha reanudación. Mucho menos se informa que el encuentro se disputará sin público.

Dado este panorama, es claro que la AFA ha incurrido en un serio error procedimental violatorio de su Estatuto y Reglamentos al disponer efectivizar una sanción contra San Lorenzo de Almagro sin que el Club haya tenido la posibilidad de ejercer su legítimo derecho a defensa. La inexistencia de una resolución oficial de AFA a través del Boletín Oficial que comunique la sanción es un argumento muy fuerte que San Lorenzo podría abrazar tutelando el legítimo derecho del socio a concurrir al estadio, hoy imposibilitado por una sanción que deviene injusta, antojadiza y arbitrariamente en razón del comportamiento de la parcialidad azulgrana y, además, viciada de nulidad.

El silencio de San Lorenzo de Almagro ante este insensato atropello nos convierte en cómplices de una decisión cuyo único objetivo es camuflar las verdaderas responsabilidades de quienes fallaron dolosa y culposamente en garantizar la seguridad de los hinchas en Liniers.

Es obligación de la dirigencia interpretar y defender a nuestros hinchas ante el furtivo ataque que nos propinan quienes sistemáticamente denigran sus roles institucionales. Ellos nos descuidan, nos faltan el respeto, nos tratan como delincuentes, nos matan y encima tienen la osadía de sancionarnos como si fuésemos pasibles de castigo tras los deplorables sucesos acaecidos en Liniers.

Con esta decisión sólo intentan maquillar las impericias y desprolijidades con las que aparentan trabajar por la seguridad de la gente. De aceptarlo, estaríamos legitimando la exclusión de los hinchas como una posible solución sensata y, en consecuencia, permitiríamos que vuelvan a acusar al hincha de las tragedias que sufren los propios hinchas. El artículo 9 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece que los Clubes sólo serán representados ante el Tribunal de Disciplina y el Tribunal de Apelaciones por el Presidente y Secretario, o sustitutos de los mismos. Este martes, Carlos Abdo, declaró: "El partido está programado por el Tribunal de Disciplina, tenemos que basarnos en eso. Hay que estar tranquilos, todas estas cosas generan violencia: se tiene que jugar con público local siempre, pero somos respetuosos de la Ley y los organismos dicen que es sin gente".

Queremos saber dónde está la resolución del Tribunal de Disciplina que informa que, efectivamente, pesa esta sanción sobre la gente de San Lorenzo.

Es hora de ponerse del lado de la gente y defender al Club.

Tenemos hasta el miércoles.

No hay comentarios: